Ahora el grueso de la atención mediática está centrado en cuestiones como lo que está sucediendo en Chipre o la Iniciativa Legislativa Popular de la PAH. Pero creo que hay desigualdades insidiosas, que tampoco pueden ser pospuestas. Aquí hay un artículo que habla sobre la indefensión de las madres y los hijos de las familias homoparentales.
Lo cierto es que la legislación española necesita ser un poco modernizada y aceptar que hay una diversidad de modelos familiares, incluido el que un niño pueda tener más de dos madres o padres, en cuanto se empiezan a distinguir roles (están las madres biológicas, gestantes, sociales, etc.). Esto no es algo que afecte sólo a los niños de familias monoparentales, las familias reconstituidas también pueden dar lugar a situaciones complejas.
Artículo accedido a través de: http://www.pikaramagazine.com/2013/02/las-familias-lesbicas-y-%E2%80%9Cel-bien-del-menor%E2%80%9D/
Raquel (Lucas) Platero y M en Conflicto alertan de la indefensión que supone para una criatura que la justicia reconozca como su padre al donante de semen, a costa de dejar sin derechos a la madre no gestante
Pikara Magazine 04/02/2013 50 Comentarios
M en Conflicto y Raquel (Lucas) PlateroEl País dio a conocer en diciembre de 2012 el caso de una pareja de lesbianas casadas que tuvo una hija con la ayuda de la donación de esperma de un amigo. Acordaron con él que tendría cabida en su sistema familiar en calidad de ‘padre genético’ y amigo íntimo de la familia. Las madres decidieron que su hija conociese sus orígenes, conformando un régimen familiar alejado de las normas y de las leyes heteronormativas y patriarcales al uso. El amigo y donante aceptó formar parte de un modelo familiar de nueva índole, que podríamos llamar ‘queer’, si se quiere, y donde la inscripción de la filiación era matrilineal. Recientemente esta persona ha reclamado su paternidad en el juzgado, donde la jueza le ha reconocido como padre, a cambio de invisibilizar a una de las madres, que queda legalmente desaparecida del sistema familiar.
Si le ocurriera algo a la madre gestante, el padre
biológico podría tener toda la cobertura legal, incluyendo la
posibilidad de apartar a la niña de su otra madre, que no está protegida
por ningún derecho. La legislación, lejos de proteger el vínculo
afectivo de las criaturas con sus figuras de referencia, prima el origen
de los gametos
Este caso es un ejemplo que debería hacernos pensar sobre la indefensión, no ya de las madres en cuestión, que se aborda en este otro artículo,
sino de las hijas y de los hijos de las parejas de lesbianas. Para que
un niño o una niña sea reconocida legalmente en el libro de familia de
dos madres, estas tienen que dar varios pasos que de ninguna manera se
requieren a las parejas heterosexuales y, además, poder justificarlo
documentalmente. El primero, casarse, y el segundo, haber recurrido al
sistema médico para quedarse embarazadas. Si lo han hecho con la ayuda
de un donante sin necesidad de tratamientos médicos, solo la madre
gestante podrá reconocer a sus hijos o hijas. Ahora, con la amenaza de
negar la posibilidad de inseminación en el sistema público de salud a
las parejas de lesbianas y a las madres solteras, la única forma de
proteger la filiación de las criaturas pasaría por pagar, si se puede,
en la sanidad privada. Además, solo se podría hacer a través de un
proceso medicalizado, que puede tener consecuencias a medio y a largo
plazo para la salud de las mujeres gestantes. Estos requisitos excluyen a
quienes tienen menos recursos, a las que no desean pasar por una
experiencia médica y a las que optan por otras formas de ser madres.Independientemente de lo discriminatorio que pueda ser esto para las madres, nos gustaría centrarnos en el riesgo que esto supone para sus hijos e hijas. En sus estudios en psiquiatría infantil, John Bowlby (2006) habla sobre la importancia de la estabilidad de los vínculos de los niños y niñas con sus figuras de referencia. Estos vínculos se establecen con las personas que ejercen el rol de cuidadoras principales y es necesario que estas relaciones sean seguras y estables para un buen desarrollo infantil. Mientras la ley avanza, hoy mismo hay ya muchas criaturas que tienen como figuras de referencia dos madres que las están cuidando, educando y protegiendo. Recordemos que no se trata de un nuevo fenómeno que se inaugura con la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (2005) o con el reconocimiento de la filiación entre madres (ley 3/2007), sino de niños y niñas que desde siempre han existido en estas familias, si bien no eran tan visibles.
En el caso que nos ocupa y probablemente en muchos otros, existe el riesgo de que, si le ocurriera algo a la madre gestante, el padre biológico podría tener toda la cobertura legal, incluyendo la posibilidad de apartar a la niña de su otra madre, que no está protegida por ningún derecho. La legislación, lejos de proteger el vínculo afectivo de las criaturas con sus figuras de referencia, prima el origen de los gametos. Sería necesario valorar qué funciones está cumpliendo esta legislación, si se trata de proteger al menor o de preservar una noción de familia determinada, a pesar de los riesgos que esto pueda suponer para niños y niñas, sobre todo cuando surge un conflicto como el descrito, donde el padre genético se pliega sin fisuras a una ley que le reafirma constantemente.
Pensemos en cómo afecta a las niñas y niños que una
de sus madres no tenga capacidad legal de decisión en cuestiones como
elegir colegio, viajar al extranjero o autorizar una intervención
médica, y los conflictos derivados
Por otra parte, atendiendo a cuestiones del día a día, sería
necesario pensar a medio y a largo plazo en cómo se podrá negociar la
educación de estos niños y niñas en hogares en los que una de sus madres
no tiene capacidad legal de decisión en cuestiones nada irrelevantes
como elegir colegio, viajar al extranjero o autorizar una intervención
médica. O qué pasará con el desacuerdo y el conflicto, situaciones que
surgen habitualmente en cualquier proceso de crianza. Y más importante
aún, ¿cómo afectará la gestión del conflicto entre las partes a los
hijos e hijas?Por otro lado, cabe pensar que utilizamos el recurso de aludir al ‘beneficio del menor’ solo en algunos argumentos y únicamente cuando se trata de las personas que se identifican más claramente con las normas sociales dominantes. Para la jueza en cuestión, el bien del menor se traduce en tener un padre y una madre, asimilando los roles sociales con un ejercicio de concepción. Este padre y esta madre son una relación de ficción, en la medida en que nunca han sido pareja ni lo serán. Nunca serán ex, nunca serán divorciados; la lógica a todas luces es otra.
Estableciendo vínculos no evidentes, no es casual que estemos asistiendo a una revolución neoliberal y machista donde se está promoviendo la idea de custodia compartida a cualquier precio. Esta noción de familia con roles tradicionales está facilitando por ejemplo, que padres condenados por violencia machista tengan la custodia de sus hijos e hijas, ignorando el daño que les puede haber causado ser testigos de esta violencia. En estos casos, ¿dónde queda el bien del menor? ¿Es posible que esta vuelta a reforzar la familia y a los varones de la familia se haga a costa de victimizar a las personas más vulnerables?
Consideramos importante revisar esta legislación vigente, que desde nuestro punto de vista deja en situación de desprotección a hijos e hijas de familias homoparentales, contribuyendo a perpetuar una noción única de familia heteronormativa. Casos como el que presentamos hacen visible un legado autoritario y patriarcal, que se encarna en el concepto de patria potestad y por el que se erige al padre-varón como el más reconocible transmisor de los valores dominantes.
Quizás sea importante pensar en los costes emocionales, materiales, concretos que tiene invisibilizar algunas cuestiones como las que plantea este caso, considerando que son marginales, particulares o singulares. De hecho, pensar sobre los casos particulares puede suponer una oportunidad para generar espacios de reflexión y de debate sobre cómo queremos construir las relaciones, el cuidado de las criaturas, en qué modelos nos fijamos para construirnos como personas y qué ambicionamos para nuestro futuro. También, para conocer los riesgos y los beneficios a los que nos enfrentamos cuando decidimos organizar nuestras relaciones, afectos y filiación fuera de los marcos normativos.
Referencias
(1) Bowlby J. Los vínculos afectivos: formación desarrollo y pérdida. Madrid: Morata; 2006.
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